5. En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos. Artículo 73. (COMITÉ PLURINACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – COPLUTIC). I. Se crea el Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación – COPLUTIC, con la finalidad de proponer políticas y planes nacionales de desarrollo del sector de tecnologías de información y comunicación, coordinar los proyectos y las líneas de acción entre todos los actores involucrados, definir los mecanismos de ejecución y seguimiento a los resultados. II. El Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación – COPLUTIC, estará integrado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que lo preside, el Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Educación, Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Agencia de Desarrollo para la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB. III. El funcionamiento del Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación – COPLUTIC se establecerá en reglamento. Artículo 74. (CONSEJO SECTORIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN). I. Se crea el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación – COSTETIC, como instancia consultiva de proposición y concertación entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. II. El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación – COSTETIC, será presidido por el Ministro cabeza de sector, su composición y funcionamiento se determinará mediante norma expresa del nivel central del Estado conforme al Artículo 132 de la Ley Nº 031. CAPÍTULO SEGUNDO GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOFTWARE LIBRE Artículo 75. (GOBIERNO ELECTRÓNICO). I. El nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población. II. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico. Artículo 76. (ALCANCE). El Estado fijará los mecanismos y condiciones que las entidades públicas aplicarán para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes.

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