3.
Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones
debidamente autorizadas.
4.
Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado,
la presente Ley y demás normas aplicables.
Artículo 59.
PROVEEDORES).
(OBLIGACIONES
DE
LOS
OPERADORES
Y
1.
Someterse a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
2.
Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de
forma ininterrumpida, los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación.
3.
Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y
gratuita acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, a las usuarias o los usuarios.
4.
Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa y oportuna a la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes.
5.
Proveer gratuitamente los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación en casos de emergencia, que determine la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes.
6.
Entregar en servicios de modalidad post-pago de forma oportuna,
comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y
servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se
garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de
pago por los servicios prestados. En servicios de modalidad pre-pago o al
contado, entregar la factura según corresponda.
7.
Entregar gratuitamente y anualmente a las usuarias o los usuarios de
servicios de telefonía, guías telefónicas impresas o electrónicas y un servicio
gratuito de información de voz, sobre su contenido, así como, excluir sin
costo alguno, a las usuarias o los usuarios que así lo soliciten.
8.
Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos,
términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
9.
Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor de las
usuarias o los usuarios por errores de facturación, deficiencias o corte del
servicio, con los respectivos intereses legales.