21. Participar en los mecanismos de control social. 22. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables. Artículo 55. (OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS). Son obligaciones de las usuarias y usuarios: 1. Pagar sus facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas. 2. Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control. 3. No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de los operadores y proveedores. 4. Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado. 5. No causar interferencias autorizadas. 6. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, las leyes y demás normas aplicables. perjudiciales a operaciones debidamente Artículo 56. (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES). En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma. Artículo 57. (REGLA DE INTERPRETACIÓN). En caso de existir duda en la aplicación de la normativa del sector entre una usuaria o un usuario y un proveedor, se aplicará la norma que favorezca a la usuaria o usuario. CAPÍTULO DOCEAVO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES Artículo 58. (DERECHOS DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES). 1. Recibir oportunamente el pago por los servicios provistos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas. 2. Cortar el servicio provisto por falta de pago por parte de las usuarias o usuarios, previa comunicación, conforme a lo establecido por reglamento.

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