confiere derechos a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por lo que la
modificación o supresión para el caso que se encuentren sin utilización, no genera
derecho de indemnización alguna.
V.
Se establecerá mediante norma expresa que las usuarias o usuarios de los servicios
puedan conservar los números que les hayan sido asignados por el operador
inicial.
VI.
Los recursos de numeración no podrán ser transferidos a otro proveedor, en forma
directa o indirecta, la transferencia implicará la inmediata reversión de este
recurso limitado, salvo autorización mediante norma expresa.
Artículo 53. (SELECCIÓN DE OPERADOR O PROVEEDOR DE LARGA
DISTANCIA). Para la utilización de los servicios de telefonía de larga distancia, la
selección del operador o proveedor por parte de la usuaria o del usuario final se realiza
mediante el método de selección por marcación en cada llamada, a través de un código de
selección asignado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones
y Transportes.
CAPÍTULO ONCEAVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS
Artículo 54. (DERECHOS DE LAS USUARIAS Y USUARIOS). Las usuarias
o los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación tienen derecho a:
1.
Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de
forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación.
2.
Elegir y cambiar libremente de operador o proveedor de los servicios y de
los planes de acceso a los mismos, salvo las condiciones pactadas
libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y
previamente informadas a las usuarias y los usuarios.
3.
Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita
acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información
y comunicación, a ser proporcionada por los operadores o proveedores de
los servicios.
4.
Acceder gratuitamente a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías
de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes.
5.
Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual
desglosada de todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y
por el medio en que se garantice su privacidad.