servicio de itinerancia o roaming en áreas rurales, así como de determinar las tarifas en caso que los operadores no lleguen a un acuerdo. Artículo 50. (INTERCONEXIÓN ENTRE PROVEEDORES DE INTERNET). Los proveedores de internet, deben obligatoriamente establecer y aceptar interconexiones entre sí, dentro del territorio nacional, a través de un punto de intercambio de tráfico, a fin de cursar el tráfico de internet, de acuerdo a las condiciones establecidas mediante reglamento. CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE INTERNET Artículo 51. (SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE INTERNET). I. Los operadores de servicios públicos sobre internet, con autorizaciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, podrán estructurar sus redes en forma libre de manera de obtener la mayor eficiencia de ellas y proporcionar una adecuada calidad del servicio conforme a sus características técnicas, cumpliendo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas de telecomunicaciones, que correspondan de acuerdo a la presente Ley, al reglamento, su licencia y a la normativa aplicable, según su naturaleza. II. El reglamento a la presente Ley debe establecer las condiciones y características del servicio público de voz sobre internet, entendido como el servicio que permite las comunicaciones que se realicen entre usuarias o usuarios de este servicio y usuarias o usuarios de la red pública telefónica o de otra red de un operador o proveedor de servicio público del mismo tipo, o viceversa, para lo cual requiere contar entre otros aspectos, con interconexión y numeración. CAPÍTULO DÉCIMO NUMERACIÓN Artículo 52. (NUMERACIÓN RECURSO LIMITADO). I. La numeración utilizada en los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación es un recurso limitado y corresponde su administración, control y fiscalización a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en todo el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración. II. En el Plan Técnico Fundamental de Numeración se establece, los números y series de números adecuados para todos los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. III. Los recursos de numeración son otorgados de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. IV. Los atributos de numeración que se otorguen de conformidad con esta Ley, tendrán carácter meramente instrumental, en consecuencia, su otorgamiento no

Select target paragraph3