I.
II.
La interconexión puede realizarse a través de:
1.
La adhesión a la oferta básica de interconexión del operador con quien se
desea establecer la interconexión con la aprobación de la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
2.
Por acuerdo de interconexión negociado y definido entre las partes, con la
aprobación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes.
3.
Por acuerdo de interconexión o adhesión a la oferta básica de interconexión
de un tercer operador, interconectado al operador con quien se desea
establecer la interconexión.
4.
De no cumplirse con la interconexión de acuerdo a las condiciones
establecidas en cualquiera de los mecanismos de interconexión, la Autoridad
de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes podrá
intervenir y disponer su cumplimiento.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
intervendrá en casos de conflictos de interconexión entre operadores.
Artículo 48. (CARGOS DE INTERCONEXIÓN Y
ELEMENTOS DESAGREGADOS Y SERVICIOS DE APOYO).
PRECIOS
DE
I.
Los precios máximos para los cargos de interconexión y precios de elementos
desagregados y servicios de apoyo de un operador, serán establecidos por la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes,
en función a metodología establecida en reglamento.
II.
Los precios de cargos de interconexión serán aplicados por los operadores y
proveedores en moneda nacional, con fraccionamiento al segundo y por tiempo
efectivo de comunicación por cada operador.
III.
En la interconexión se podrán establecer franjas horarias para los cargos de
interconexión.
Artículo 49. (ITINERANCIA O ROAMING EN ÁREAS RURALES).
I.
Para garantizar a las usuarias o usuarios la cobertura nacional, todo operador de
servicio móvil tendrá la obligación de prestar el servicio de apoyo de itinerancia o
roaming por lo menos para comunicaciones telefónicas a las usuarias o usuarios
de otro operador que no cuenten con cobertura móvil en áreas rurales, de acuerdo
a reglamento.
II.
Los operadores del servicio móvil garantizarán la compatibilidad de sus redes en
toda área geográfica de forma tal que se comporten como una red única de
cobertura nacional y su uso sea transparente para cualquier usuario.
III.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
queda encargada de fiscalizar, controlar, supervisar la implementación del