II.
La estructura de tarifas y precios para todos los servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación y servicio postal que se provea al
público, deberá estar conforme con los siguientes preceptos generales:
1.
La estructura de tarifas y precios reflejará los costos que demande la
provisión eficiente de cada servicio.
2.
En los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, la estructura tarifaria atenderá los principios de solidaridad y
asequibilidad, de modo que se incluyan opciones tarifarias para usuarias o
usuarios de menores ingresos.
3.
La estructura tarifaria será diseñada para promover el uso eficiente de los
servicios y no incluirá aspectos anticompetitivos.
4.
No estarán permitidos subsidios cruzados entre servicios prestados en
diferentes redes.
5.
Ningún proveedor de servicios podrá discriminar a usuarias o usuarios que
se encuentren en circunstancias similares, en relación a tarifas y precios.
III.
Se permitirán los descuentos por volumen siempre que se sustenten en reducción
de costos, se hagan públicas las tarifas con descuentos y se apliquen de manera no
discriminatoria a usuarias o usuarios que se encuentren en circunstancias
similares.
IV.
Los operadores podrán establecer el inicio de sus ciclos de facturación, siempre
que sean regulares y cumplan con las disposiciones vigentes sobre facturación,
cobranza y corte.
V.
En los servicios de telecomunicaciones se establecerán franjas horarias para las
tarifas cobradas por tiempo de comunicación. Los servicios a los que se aplicarán
las franjas horarias serán establecidos en reglamento.
Artículo 44. (PUBLICACIÓN DE TARIFAS).
I.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes, establecerá formatos y condiciones básicas de publicación de tarifas
a los proveedores de servicios y los publicará en su sitio Web, de forma tal que la
usuaria o el usuario disponga de información completa, comparable y oportuna.
II.
Los operadores deberán publicar en internet, medios escritos de circulación
nacional o regional y radiodifusión según se aplique, sus tarifas y precios con
anterioridad a la fecha efectiva de cualquier cambio a los mismos. Una copia de la
publicación deberá remitirse a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes.
CAPÍTULO OCTAVO