Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, una habilitación
específica.
II.
La habilitación autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y
obligaciones inherentes al servicio o actividad para la cual ha sido autorizado el
operador o proveedor.
Artículo 32. (LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIAS).
I.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de
telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte
interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces
requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan
Nacional de Frecuencias.
II.
La licencia no otorga ningún derecho de propiedad y se limita al derecho de uso
de la(s) frecuencia(s) a partir de la fecha de otorgación por un plazo limitado.
III.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
podrá modificar sin afectar los servicios que se preste al público la licencia de uso
de frecuencias y el ancho de banda asignado, sin derecho a retribución o
indemnización alguna, en los siguientes casos:
1.
Por razones de seguridad del Estado.
2.
Para la introducción de nuevas tecnologías y servicios.
3.
Para solucionar problemas de interferencias.
4.
Para dar cumplimiento a las modificaciones del Plan Nacional de
Frecuencias.
IV.
De acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes podrá autorizar el uso de
nuevas frecuencias para los casos previstos en los numerales anteriores.
V.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
en base al Plan Nacional de Frecuencias establecerá el límite máximo de ancho de
banda que puede ser autorizado a un mismo titular a efectos de asegurar su uso
eficiente.
VI.
Las licencias para la utilización de frecuencias punto a punto por parte de
operadores de red privada de telecomunicaciones podrán otorgarse directamente, a
solicitud de parte y de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de
Frecuencias.