Artículo 16. (REDES SATELITALES). Es responsabilidad de la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes la asignación, control,
fiscalización, supervisión y administración del espectro radioeléctrico asociado a redes
satelitales, que abarca el ámbito geográfico del Estado Plurinacional. Estos recursos serán
asignados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 17. (RECURSO ÓRBITA – ESPECTRO – ROE).
I.
El recurso natural Órbita – Espectro y frecuencias asociadas registradas a nombre
del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT, se
asignará a la Agencia Boliviana Espacial – ABE, para su uso en redes satelitales
bolivianas, prioritariamente en el Programa Satélite de Comunicaciones Tupak
Katari, estando exenta del pago de tasa de Fiscalización y Regulación, derecho de
asignación y uso de frecuencias y aportes al financiamiento de los proyectos de
telecomunicaciones orientados al acceso universal de las telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación.
II.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
otorgará la respectiva autorización de acuerdo a lo establecido por el parágrafo
anterior, a la Agencia Boliviana Espacial – ABE.
III.
En el caso de que la Agencia Boliviana Espacial – ABE, no utilice los recursos
disponibles de Órbita – Espectro y sus frecuencias asociadas, su utilización será
definida de acuerdo a las políticas integrales del sector de Telecomunicaciones y
Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo 18. (COORDINACIÓN
SATÉLITES EXTERNOS).
CON
ADMINISTRACIONES
DE
I.
Los procesos de coordinación de satélites nacionales con administraciones de
satélites externos, deberán ser realizados por el Órgano Ejecutivo a la cabeza del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como entidad representante
del Estado Plurinacional ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones –
UIT, aplicándose los principios consignados en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y respetándose las prioridades del Recurso Órbita Espectro
– ROE, asignado al país.
II.
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes, otorgará los mismos derechos para la operación y explotación de un
satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los
satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT.
Artículo 19. (ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS).
I.
Las estaciones terrenas receptoras que no brindan servicios al público, no
requieren licencia ni tendrán protección de interferencia perjudicial.