internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar
interferencias perjudiciales.
II.
La administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión
del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones,
radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del
Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Artículo 9. (USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO).
I.
Los derechos de uso del espectro radioeléctrico derivados de una licencia de
radiodifusión no podrán cederse, arrendarse, venderse, transferirse ni pignorarse,
excepto en casos especiales y específicos establecidos en reglamento,
debidamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes.
II.
Se requiere de una licencia para hacer uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, excepto para aquellas frecuencias que se producen como resultado
de emisiones por el uso de equipos industriales, científicos y médicos que
empleen el espectro radioeléctrico; ni para la operación de radiadores
involuntarios; ni para la operación de radiadores voluntarios de potencia muy
baja, de acuerdo a lo establecido en reglamento.
III.
El Plan Nacional de Frecuencias podrá establecer bandas de frecuencias de uso
libre, considerando recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT.
Artículo
10.
RADIODIFUSIÓN).
I.
(DISTRIBUCIÓN
DE
FRECUENCIAS
PARA
La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de
radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional
donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:
1.
Estado, hasta el treinta y tres por ciento.
2.
Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.
3.
Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.
4.
Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.
La asignación de frecuencias se realizará de la siguiente forma:
1.
Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo
del nivel central.
2.
Las frecuencias destinadas al sector comercial serán asignadas por licitación
pública.