Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
b) Un procedimiento de adquisición, contratación o
concesión que supere las mil unidades tributarias mensuales
en que participe un órgano o empresa del Estado, o una
empresa o asociación en que éste tenga una participación
mayoritaria; o en el cumplimiento o la ejecución de los
contratos o concesiones que se suscriban o autoricen en el
marco de dichos procedimientos;
c) El otorgamiento de permisos o autorizaciones para el
desarrollo de actividades económicas por parte de personas
naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a dos mil
cuatrocientas unidades de fomento; o jurídicas con o sin
fines de lucro, cuyos ingresos anuales sean superiores a
cien mil unidades de fomento, o
d) La fiscalización de actividades económicas
desarrolladas por personas naturales cuyos ingresos anuales
sean superiores a dos mil cuatrocientas unidades de fomento;
o jurídicas con o sin fines de lucro, cuyos ingresos
anuales sean superiores a cien mil unidades de fomento.
Para los efectos de este artículo, se determinará el
valor de la unidad de fomento considerando el vigente a la
fecha de comisión del delito.
ART. 251 sexies.
No será constitutivo de los delitos contemplados en los
artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis
aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o
aquellos de escaso valor económico que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará
respecto del delito contemplado en el artículo 251 bis
cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar
a un funcionario público extranjero un beneficio, para que
omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con
infracción a los deberes de su cargo.
Ley 21121
Art. 1 N° 17
D.O. 20.11.2018
§ X.
Resistencia y desobediencia.
ART. 252.
El empleado público que se negare abiertamente a
obedecer las órdenes de sus superiores en asuntos del
servicio, será penado con inhabilitación especial perpetua
para el cargo u oficio.
En la misma pena incurrirá cuando habiendo suspendido
con cualquier motivo la ejecución de órdenes de sus
superiores, las desobedeciere después que éstos hubieren
desaprobado la suspensión.
En uno y otro caso, si el empleado no fuere retribuido,
la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados o
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
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