Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
establecimiento público de instruccion o beneficencia.
En los delitos a que se refiere este párrafo, se
aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo
malversado excediere de cuatrocientas unidades tributarias
mensuales, siempre que la pena señalada al delito conste de
uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta
de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.
LEY 13303
Art. 1
D.O. 31.03.1959
LEY 19501
Art. 2 h)
D.O. 15.05.1997
§ VI.
Fraudes y exacciones ilegales.
ART. 239.
El empleado público que en las operaciones en que
interviniere por razón de su cargo, defraudare o
consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades
o a los establecimientos públicos de instrucción o de
beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de
un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado
excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se
impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades
tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor
en sus grados mínimo a medio.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la
mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación
absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos
en sus grados medio a máximo.
Ley 20341
Art. UNICO N° 1
D.O. 22.04.2009
Ley 21121
Art. 1 N° 6 a), b)
y c)
D.O. 20.11.2018
ART. 240.
Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus
grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal
para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio
a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del
interés que hubiere tomado en el negocio:
1° El empleado público que directa o indirectamente
se interesare en cualquier negociación, actuación,
contrato, operación o gestión en la cual hubiere de
intervenir en razón de su cargo.
2º El árbitro o el liquidador comercial que directa o
indirectamente se interesare en cualquier negociación,
actuación, contrato, operación o gestión en la cual
hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o
intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o
Ley 21121
Art. 1 N° 7
D.O. 20.11.2018
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