Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
Nombramientos ilegales.
ART. 220.
El empleado público que a sabiendas designare en un
cargo público a persona que se encuentre afecta a
inhabilidad legal que le impida ejercerlo, será sancionado
con la pena de inhabilitación especial temporal en
cualquiera de sus grados y multa de cinco a diez unidades
tributarias mensuales.
LEY 19645
Art. 1, N° 3
D.O. 11.12.1999
§ III.
Usurpación de atribuciones.
ART. 221.
El empleado público que dictare reglamentos o
disposiciones generales excediendo maliciosamente sus
atribuciones, será castigado con suspensión del empleo en
su grado medio.
ART. 222. El empleado del orden judicial que se
arrogare atribuciones propias de las autoridades
administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo
de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en
su grado medio.
En la misma pena incurrirá todo empleado del orden
administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o
impidiere la ejecución de una providencia dictada por
tribunal competente.
Las disposiciones de este artículo sólo se harán
efectivas cuando entablada la competencia y resuelta por la
autoridad correspondiente, los empleados administrativos o
judiciales continuaren procediendo indebidamente.
§ IV.
Prevaricación.
ART. 223.
Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o
unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas
de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la
de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus
grados:
1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y
vigente en causa criminal o civil.
2° Suprimido.
3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o
valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
Ley 21121
Art. 1 N° 3
D.O. 20.11.2018
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