Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) castigado como si fuera autor de la falsedad. § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados. ART. 199. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados. ART. 200. El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia esencial. LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996 ART. 201. El que hiciere uso del pasaporte o porte de armas falso a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La misma pena se impondrá al que hiciere uso de un pasaporte o porte de armas verdadero expedido a favor de otra persona. LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996 ART. 202. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996 Ley 20585 Art. 11 b) D.O. 11.05.2012 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 64 de 174

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