Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) ART. 151. El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualesquiera de sus grados. ART. 152. Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal, incurrirán: 1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen. 2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito. 3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta. ART. 153. Si el castigo arbitrariamente impuesto se hubiere ejecutado en todo o en parte, además de las penas del artículo anterior se aplicará al empleado culpable la de presidio o reclusión menores o mayores en cualquiera de sus grados, atendidas las circunstancias y naturaleza del castigo ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación espontánea del mismo empleado antes de ser intimado al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad. ART. 154. Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado: 1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado. 2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere ejecutado. Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad. ART. 155. El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 52 de 174

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