Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
ART. 144.
El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su
morador, será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.
Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación,
el tribunal podrá aplicar la reclusión menor hasta en su
grado medio y elevar la multa hasta quince sueldos vitales.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 145.
La disposición del artículo anterior no es aplicable
al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a
sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace
para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia.
Tampoco tiene aplicación respecto de los cafés,
tabernas, posadas y demás casas públicas, mientras
estuvieren abiertos y no se usare de violencia inmotivada.
ART. 146.
El que abriere o registrare la correspondencia o los
papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de
reclusión menor en su grado medio si divulgare o se
aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el
caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo.
Esta disposición no es aplicable entre cónyuges,
convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes
hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus
hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por
leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de
correspondencia ajena.
Ley 20830
Art. 39 v)
D.O. 21.04.2015
ART. 147.
El que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros
contribuciones o les exigiere, sin título para ello,
servicios personales, incurrirá en las penas de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
§ IV
De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios
públicos a los derechos garantidos por la Constitución.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
Ley 20968
Art. 1 N°1
D.O. 22.11.2016
ART. 148.
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente
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