Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25. En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con relegación perpetua y el delincuente se halle cumpliendo la misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en su grado medio, dándose por terminada la de relegación. Cuando la pena que mereciere el nuevo crimen o simple delito fuere otra menor, se observará lo prescrito en el acápite primero del presente artículo. Art. 1 D.O. 31.05.2002 LEY 17266 Art. 1 D.O. 06.01.1970 LEY 19734 Art. 1 N° 10 D.O. 05.06.2001 ART. 92. Si el nuevo delito se cometiere después de haberse impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos: 1.° Cuando es de la misma especie que el anterior. 2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley señala igual o mayor pena. 3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente sólo ha sido condenado una vez por delito a que la ley señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito cuya pena sea menor. En los dos primeros casos el hecho se considera revestido de circunstancia agravante, atendido a lo que disponen los núms. 15 y 16 del art. 12, y en el último no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos anteriores. LEY 20253 Art. 1 N° 3 a) D.O. 14.03.2008 LEY 20253 Art. 1 N° 3 b) D.O. 14.03.2008 LEY 20253 Art. 1 N° 3 c) D.O. 14.03.2008 TÍTULO QUINTO. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 93. La responsabilidad penal se extingue: 1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada. 2.° Por el cumplimiento de la condena. 3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. 4.° Por indulto. La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 35 de 174

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