Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el
delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el
crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por
causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos directos,
pero faltan uno o más para su complemento.
ART. 8.
La conspiración y proposición para cometer un crimen
o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que
la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se
conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto
cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución
a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición
para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento
de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos
por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el
culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el
plan y sus circunstancias.
ART. 9.
Las faltas sólo se castigan cuando han sido
consumadas.
§ II.
De las circunstancias que eximen de responsabilidad
criminal.
ART. 10.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un
intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa
independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de
razón.
Inciso Derogado.
Inciso Derogado.
2.º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de
los menores de dieciocho años y mayores de catorce se
regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad
penal juvenil.
3.° Derogado.
4.° El que obra en defensa de su persona o derechos,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera.-Agresión Ilegítima.
Segunda.- Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla.
LEY 18857
Art. DECIMONOVENO
N° 1
D.O. 06.12.1989
LEY 20084
Art. 60 a)
D.O. 07.12.2005
LEY 20084
Art. 60 b)
D.O. 07.12.2005
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