Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. ART. 38. La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones titulares, producen: 1.° La privación de todos los honores, cargos, empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de elección popular. 2.° La privación de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos. 3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la condena si es temporal. 4.° Derogado. LEY 17902 Art. 1 D.O. 15.02.1973 ART. 39. Las penas de inhabilitación especial perpetua y temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular, producen: 1.° La privación del cargo, empleo, oficio o profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena si es temporal. 2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo, oficio o profesión u otros en la misma carrera, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal. ART. 39 bis. La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372, produce: Ley 21418 Art. 2 N° 1 D.O. 05.02.2022 1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado. 2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados perpetuamente. ART. 39 ter. La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal Ley 21013 Art. 1 N° 2 D.O. 06.06.2017 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 15 de 174

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