Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido; 3.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen. Ley 20830 Art. 39 iv) D.O. 21.04.2015 ART. 33. Confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado. LEY 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991 ART. 34. Extrañamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección. LEY 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991 ART. 35. Relegación es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad. LEY 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991 ART. 36. Destierro es la expulsión del condenado de algún punto de la República. LEY 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991 ART. 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 14 de 174

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