Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años. La prisión dura de uno a sesenta días. La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior. La expresión "unidad tributaria mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago. Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales. En cuanto a la cuantía de la caución, se observarán las reglas establecidas para la multa, doblando las cantidades respectivamente, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos. INCISO SUPRIMIDO. LEY 19450 Art. 2, a) D.O. 18.03.1996 LEY 19501 Art. 2 a) D.O. 15.05.1997 LEY 19047 Art. 4 N° 3 D.O. 14.02.1991 ART. 26. La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002 PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS. ART. 27. Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código. LEY 19734 Art. 1 N° 2 D.O. 05.06.2001 ART. 28. Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 12 de 174

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