El que sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, transfiera información Pública
clasificada como reservada, de conformidad con la ley de la materia y que mediante el uso de esa
información vulnere un sistema o datos informáticos o se pusiere en peligro la seguridad soberana
del Estado, apoyándose en cualquier clase de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días
multa.
Artículo 26 Revelación indebida de datos o información de carácter personal
El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal, revele,
difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos, sean éstos en imágenes, vídeo,
texto, audio u otros, obtenidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y doscientos a quinientos días multa.
Si alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior, se hubiese realizado con ánimo de
lucro, facilitare la comisión de otro delito o se difunda material sexual explícito en perjuicio de un
tercero, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días
multa.
Se impondrá el límite máximo de la pena del párrafo anterior, aumentado hasta en una tercera
parte, si alguna de las conductas descritas en el presente artículo, recae sobre datos personales
sensibles.
Artículo 27 Suplantación informática en actos de comercialización
El que sin autorización y a nombre de un tercero, mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, venda o comercialice bienes o servicios, suplantando la identidad
del productor, proveedor o distribuidor autorizado, se le impondrá pena de tres a cinco años de
prisión y doscientos a quinientos días multa.
La conducta descrita en el párrafo anterior se agravará con pena de prisión de cuatro a seis años,
cuando la venta o comercialización se trate de medicamentos, suplementos o productos
alimenticios, bebidas o cualquier producto de consumo humano.
Artículo 28 De las amenazas a través de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Quien amenace a otro a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
con:
1. Causar a él, a su familia o a otras personas con las que esté relacionado, un mal que constituya
delito y que por su naturaleza parezca verosímil, se le impondrá pena de uno a tres años de
prisión.
2. Hacer imputaciones contra el honor, o el prestigio, violar o divulgar secretos, con perjuicio para
él, su familia, otras personas con la que esté relacionado, o entidad que representa o en que tenga
interés, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión.
Si la amenaza se hiciera en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, se impondrá pena
de tres a cinco años de prisión.
Si la amenaza de un mal que constituya delito fuese dirigida a atemorizar a los habitantes de una
población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o a cualquier otro grupo de personas y
tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo, se impondrá pena de cuatro a seis años de
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