cualquiera de sus componentes, a través de la aplicación de medidas tecnológicas;
11. Ordenar al proveedor de servicios, recolectar, extraer o grabar los datos relativos a un usuario,
así como el tráfico de datos en tiempo real, a través de la aplicación de medidas tecnológicas;
12. Realizar la intervención o interceptación de las telecomunicaciones en tiempo real, según el
procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley Nº. 735, Ley de Prevención, Investigación y
Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y Abandonados, el cual será aplicable a los delitos contenidos en la presente Ley;
13. Ordenar cualquier otra medida aplicable a un sistema de información o sus componentes para
obtener los datos necesarios y asegurar la preservación de los mismos.
Si la autorización es decretada luego de celebrada la Audiencia Preliminar o la Inicial, según se
trate, el defensor deberá ser notificado y tendrá derecho a estar presente en la práctica del acto.
En casos de urgencia para realizar el acto de investigación, se procederá de conformidad al
Artículo 246 del Código Procesal Penal.
Artículo 40 Competencia Objetiva
En los delitos relacionados en el Capítulo V "Delitos Informáticos relacionados con la Libertad e
Integridad Sexual" de la presente Ley, cuando sean cometidas contra mujeres, niñas, niños o
adolescentes o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, serán
competentes para conocer y resolver en primera instancia los Juzgados de Distritos especializados
en violencia.
Artículo 41 Responsabilidad del custodio judicial de sistemas informáticos
A quien se le haya confiado la preservación del sistema informático o de cualquiera de sus
componentes, así como de su contenido, conservará la confidencialidad e integridad de los
mismos, impidiendo que terceros, fuera de las autoridades competentes, tengan acceso y
conocimiento de ellos.
Asimismo, la persona encargada de la custodia no podrá hacer uso del sistema de información o
de cualquiera de sus componentes en custodia para fines distintos a los concernientes al proceso
investigativo.
Artículo 42 Confidencialidad del proceso investigativo
Los que participen en el proceso de investigación, recolección, interceptación, intervención de
datos de un sistema de información o de sus componentes, mantendrán en confidencialidad toda
la información que conociere sobre la ejecución de los actos realizados por parte de la autoridad
competente.
Capítulo VII
Cooperación Internacional
Artículo 43 La extradición
Para efectos de extradición relacionada a la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley,
a falta de Tratados o Convenios Internacionales de los cuales la República de Nicaragua sea
Estado parte, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición estarán
determinados por lo dispuesto en la Ley Nº. 406, Código Procesal Penal, lo cual se aplicará
también a los aspectos que no hayan sido previstos por el Tratado o Convenio respectivo.
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