El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/68/167 legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado; Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos 5. Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones y a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, incluso a gran escala, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros; Decide examinar la cuestión en su sexagésimo noveno período de 6. sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 70ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2013 3/3

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