A/RES/68/167
El derecho a la privacidad en la era digital
Destacando la importancia del pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y
difundir información, incluida la importancia fundamental del acceso a la
información y la participación democrática,
Acogiendo con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la promoción
y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 4 relativo a las
implicaciones de la vigilancia de las comunicaciones realizada por los Estados en el
ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y
expresión, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de
sesiones,
Poniendo de relieve que la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias
de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos
personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad
y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad
democrática,
Observando que, si bien las consideraciones relacionadas con la seguridad
pública pueden justificar la recopilación y la protección de determinada información
delicada, los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en
virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Profundamente preocupada por los efectos negativos que pueden tener para el
ejercicio y el goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las
comunicaciones, incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales de las
comunicaciones y la recopilación de datos personales, en particular cuando se llevan
a cabo a gran escala,
Reafirmando que los Estados deben cerciorarse de que toda medida que se
adopte para luchar contra el terrorismo sea conforme con sus obligaciones con
arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario,
Reafirma el derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto
1.
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias,
establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y
el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2;
2.
Reconoce la naturaleza global y abierta de la Internet y el rápido avance
de las tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza impulsora de
la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos
3.
en Internet, incluido el derecho a la privacidad;
4.
Exhorta a todos los Estados a que:
a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de
las comunicaciones digitales;
b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y
creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la
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A/HRC/23/40.