A/RES/68/167
Naciones Unidas
Distr. general
21 de enero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)]
68/167. El derecho a la privacidad en la era digital
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también los derechos humanos y las libertades fundamentales
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los tratados
internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales2,
Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena 3,
Observando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las
personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones y, al mismo tiempo, incrementa la capacidad de los gobiernos, las
empresas y las personas de llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y
recopilación de datos, lo que podría constituir una violación o una transgresión de
los derechos humanos, en particular del derecho a la privacidad, establecido en el
artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por lo tanto, esta
cuestión suscita cada vez más preocupación,
Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias, y reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es
importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y para abrigar
opiniones sin interferencias, y es una de las bases de una sociedad democrática,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2
13-44950
*1344950*
Se ruega reciclar