A/RES/68/167 Naciones Unidas Distr. general 21 de enero de 2014 Asamblea General Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 69 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/456/Add.2)] 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando también los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena 3, Observando que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y, al mismo tiempo, incrementa la capacidad de los gobiernos, las empresas y las personas de llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo que podría constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos, en particular del derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que, por lo tanto, esta cuestión suscita cada vez más preocupación, Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias, y reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y para abrigar opiniones sin interferencias, y es una de las bases de una sociedad democrática, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2 13-44950 *1344950* Se ruega reciclar

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