Poder Judicial de Honduras
cuando así ocurra, se impondrá la pena del delito doloso rebajada en un sexto
(1/6). [10]
Artículo 13-A. Para efectos penales se consideran delitos políticos los
comprendidos en los Capítulos I, II y III, del Titulo XI y II, V, VI y VII del Titulo
XII del Libro Segundo del Código Penal.
Son delitos comunes conexos con políticos los que tengan relación directa o
inmediata con un delito político o sean un medio natural y frecuente de
preparar, realizar o favorecer éste. [11]
Artículo 14.- El delito es consumado cuando en él concurran todos los
elementos de su tipificación legal.
Artículo 15.- Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito
determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por
causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 16.- Si la tentativa se efectuare con medios inadecuados o sobre
objetos impropios podrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho
según la peligrosidad revelada por su autor.
Artículo 17.- La conspiración para cometer un delito sólo son punibles en
los casos en que la ley lo declare expresamente.
La conspiración existe cuando dos (2) o más personas se conciertan para la
ejecución del delito.
La proposición se configura cuando quien ha resuelto cometer un delito
propone su ejecución a otra u otras personas.
Artículo 18.- El delito se considera realizado en el momento de la acción u
omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado.
Artículo 19.- El delito se considera cometido:
1) En el lugar donde se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa
de autores o partícipes.
2) En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
[10]
Artículo 13. Reformado y adicionado: mediante Decreto Nº 191-96 de fecha de 31 de octubre de1996, publicado
en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997.vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
[11]
Artículo13-A. Reformado y adicionado: mediante Decreto Nº 191-96 de fecha de 31 de octubre de1996, publicado
en el Diario oficial la Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997. vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
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