Poder Judicial de Honduras ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al homicidio simple disminuida en un tercio (1/3). [37] Artículo 121.- El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3) a cinco (5) años. Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con la pena de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años. [38] Artículo 122.- Derogado [39] Artículo 123.- La madre que para ocultar su deshonra, da muerte al hijo que no haya cumplido tres (3) días de nacido, será sancionado con seis (6) a nueve (9) años de reclusión. [40] Artículo 124.- A quien intentare suicidarse, se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico. Artículo 125.- Quien indujere a otro a suicidarse o le prestare auxilio para que lo haga, será penado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, si el suicidio se consumare. En el caso de que el suicidio no se llegare a consumar, el colaborador en la tentativa del mismo será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. CAPÍTULO II ABORTO Artículo 126.- El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado: 1) Con tres (3) a seis (6) años de reclusión, si la mujer lo hubiese consentido; [37] Artículo 120 .Reformado mediante Decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [38] Artículo121.Reformado mediante decreto 59-97 de 8 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,281 de fecha 10 de junio de 1997 y vigente a partir de dicha publicación. [39] Artículo 122 Derogado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [40] Artículo 123 Reformado mediante decreto 191-96 del 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta l Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997 vigente a partir del 28 de febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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