Núm. 43.717 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 4 de Diciembre de 2023 Página 11 de 12 Para avanzar en este objetivo, es necesario: 1. Focalizar la investigación aplicada respecto a aquellos problemas y necesidades en ciberseguridad tanto del sector público como privado. Para ello, se promoverá la creación de institutos de investigación científica aplicada y transferencia tecnológica en la materia, con la finalidad de que potencien la ciberseguridad como un área preferente por parte del sector académico nacional, y que conecten las necesidades de las organizaciones y el sector público con el conocimiento científico existente. 2. Generar incentivos para el emprendimiento tecnológico en ciberseguridad, impulsado por las necesidades de las organizaciones privadas y públicas de nuestro país, particularmente por los Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRTs), al alero de grupos de investigación en universidades y centros de investigación. Estos incentivos no se restringirán al ámbito económico, serán amplios y se enfocarán especialmente en las regiones del país distintas de la Región Metropolitana. 3. Revisar los mecanismos de contratación de servicios de ciberseguridad por parte del Estado, para hacerlos más eficientes y expeditos, dando preferencia a la contratación de servicios de ciberseguridad ofrecidos por la industria local. 4. Promocionar los productos y servicios de las empresas locales en ciberseguridad a nivel nacional y en el extranjero, a través de fondos públicos y alianzas público-privadas, y generar incentivos económicos y tributarios para que las empresas existentes puedan ampliar su oferta de servicios en ciberseguridad y ofrecerla de forma preferente al Estado. 5. Fomentar la integración e inclusión de una transversalización de género en el desarrollo del ecosistema de ciberseguridad en nuestro país, generando medidas de acción positiva que permitan aumentar el número de mujeres en roles gerenciales y técnicos en ciberseguridad. 3. Gobernanza del país en ciberseguridad 3.1. Marco normativo Nuestro país cuenta con un amplio conjunto de normas legales y reglamentarias que se relacionan directa o indirectamente con la ciberseguridad. Dentro de éstas destacan a nivel nacional nuestra propia Constitución Política de la República (artículos 8º, 19, 24, 39 y siguientes) y leyes como la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; la ley Nº 21.180, sobre transformación digital del Estado; la ley Nº 21.113, que declara el mes de octubre como el mes nacional de la ciberseguridad; la ley Nº 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest; la ley Nº 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, también denominada "ley FINTECH"; la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia; la ley Nº 18.168, ley general de telecomunicaciones; entre otras. Adicionalmente, es posible destacar las siguientes normas: decreto supremo Nº 83 del 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; decreto supremo Nº 1.299 del 2004, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas; decreto supremo Nº 1 del 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la administración del Estado; decreto supremo Nº 533 del 2015, que crea el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, y su modificación mediante decreto supremo Nº 579 del 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo Nº 273 del 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece obligación de reportar incidentes de ciberseguridad; decreto supremo Nº 14 del 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el decreto supremo Nº 181 del 2002, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y deroga los decretos que indica; decreto supremo Nº 24 del 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada; etc. Felipe Andrés Peroti Díaz CVE 2415658 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl | Mesa Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. 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