(b) del artículo anterior, con un aumento hasta de las tres cuartas partes de las penas sumadas de díasmulta que le corresponderían por los otros delitos. La pena en ningún caso podrá exceder del máximo preceptuado en los artículos 47 y 48. CAPITULO IV CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 66. Son circunstancias atenuantes comunes, cuando no estén previstas como elementos constitutivos o como atenuante específica de un determinado hecho punible, las siguientes: 1. Haber actuado por motivos nobles o altruistas; 2. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 3. Las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad; 4. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias; 5. La confesión espontánea y oportuna del agente. 6. La supina ignorancia del agente 7. Las eximentes incompletas; y 8. Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente. ARTICULO 67. Son circunstancias agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento constitutivo o como agravante específica de un determinado hecho punible, las siguientes: 1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido. 2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques, o avería causada de propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante; 3. Obrar con ensañamiento; 4. Cometer el hecho mediante precio, recompensa o promesa; 5. Emplear astucia, fraude o disfraz; 6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o al cargo que desempeña; 7. Perpetrarlo con armas o con auxilio de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad; 8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura; 9. Embriagarse deliberadamente para cometer el hecho punible o emplear drogas u otras sustancias con el mismo fin, y 10. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad. ARTICULO 68. Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado pariente cercano del ofensor. Para los fines de la ley penal, se consideran parientes cercanos el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 69. Cada una de las circunstancias atenuantes mencionadas en el artículo 66 da lugar a que se le reconozca al procesado una disminución de la pena de una sexta a una tercera parte. En ningún caso la pena así rebajada será inferior al mínimo señalado en los artículos 47 y 48. 9

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