ARTICULO 360. El que en un proceso criminal o civil o de cualquier otra naturaleza ofrezca un testigo
falso, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
CAPITULO III
PREVARICAClON
ARTIUCLO 361. El apoderado que por colusión con la parte contraria o por cualquier otro medio
fraudulento perjudique la causa que se le haya confiado o que en una misma causa, sirva al propio tiempo
a partes con intereses opuestos, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año, inhabilitación para el
ejercicio de su profesión hasta por tiempo igual al de la condena después de cumplida ésta y de 10 a 100
días-multa.
Además se le impondrá inhabilitación para el ejercicio de su profesión hasta por 1 año, término que
empezará a correr después de cumplida la sanción principal.
Cuando se trate de una causa penal y el sindicado esté enjuiciado por un hecho punible que tenga señalada
sanción privativa de libertad, la pena de prisión que se impondrá al prevaricador será de 1 a 2 años.
ARTICULO 362. Los apoderados que se hicieren entregar de su cliente dinero u otras utilidades con el
pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, servidores del Organo Judicial o Ministerio Público que
hubieren de intervenir en la causa, serán sancionados con prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación para
el ejercicio de su profesión hasta por tiempo igual al de la condena, después de cumplida esta.
CAPITULO IV
ENCUBRIMIENTO
ARTICULO 363. El que después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su
provecho; a eludir las investigaciones de la autoridad, a sustraerse a la acción de ésta o al cumplimiento
de la condena, será sancionado con prisión por 1 o 2 años.
No se reputará culpable a quien encubra a su pariente cercano.
CAPITULO V
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
ARTICULO 364. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior, y sin haber tomado parte en el
delito, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía pertenecientes de un hecho
punible o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, receptación u ocultación, será sancionado
con prisión de 1 a 2 años y de 25 a 100 días-multa.
Si el autor realiza profesionalmente los hechos que se describen en el párrafo anterior, la sanción será de 2
a 3 años de prisión y de 100 a 150 días-multa.
CAPITULO VI
EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES
ARTICULO 365. El detenido o sancionado por sentencia judicial con pena privativa de libertad que se
evada mediante intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas, será sancionado con
prisión de 2 a 5 años.
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