Si el agente se retracta se le aplicará el mínimo de la sanción señalada en el inciso anterior, y si el fin fue el de evitar la persecución y condena de un pariente cercano, quedará exento de pena. ARTICULO 353. El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas de que es inocente, o simule pruebas o indicios contra ese mismo inculpado, será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20 años, la sanción será de 2 a 8 años de prisión. ARTICULO 354. Las sanciones señaladas en el artículo precedente se reducirán en dos terceras partes si el autor se retracta de sus inculpaciones o revele la simulación antes de que se califique el sumario. Dichas sanciones sólo se reducirán de la tercera parte a la mitad cuando la retractación o revelación se hicieren antes del veredicto del jurado, si se trata de delitos sometidos a él, o antes de la sentencia, en los demás casos. CAPITULO II FALSO TESTIMONIO ARTIUCLO 355. El testigo, perito, intérprete o traductor, que ante la autoridad competente afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su deposición, dictamen, interpretación o traducción, será sancionado con prisión de 8 a 20 meses. Si el hecho punible fuere cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la prisión será de 1 a 3 años. Si el acto ha sido causa de una sentencia condenatoria a prisión, la sanción será de 2 a 5 años de prisión. Las sanciones precedentes se aumentarán en un tercio si el hecho punible se comete mediante soborno. ARTICULO 356. Estará exento de toda sanción por el delito previsto en el artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor, y 2. El que habiendo declarado ante la autoridad su nombre y estado no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar. Si el falso testimonio expone a un tercero a un proceso o condenación, la sanción sólo le será reducida de una tercera parte a la mitad. ARTICULO 357. Se eximirá de toda sanción al responsable del hecho punible de que trata el artículo 355, cuando retracte su declaración antes de que se cierre la instrucción sumaria por auto de proceder o de sobreseimiento. Si la retractación se hace en época posterior a la dicha, o se refiere a una declaración falsa en materia civil, la pena se reducirá de la tercera parte a la mitad, siempre que se haga antes del veredicto del jurado, en los asuntos en que este interviene, o antes de la sentencia, en los demás casos. Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la sanción en el caso del primer párrafo de este ARTICULO y un sexto en el caso del segundo párrafo. ARTICULO 358. El que ofrezca o prometa dinero o cualquier otro beneficio a un testigo, perito, intérprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una deposición, dictamen, interpretación o traducción falsos, aún cuando la oferta o promesa no sea aceptada, o siéndolo, la falsedad no fuere cometida, será sancionado con prisión de 6 a 15 meses. ARTICULO 359. La sanción señalada en el artículo precedente se reducirá de la mitad a las dos terceras partes si el autor del delito allí previsto es un sindicado por el hecho punible que se investiga, o su pariente cercano, siempre que no haya expuesto a otra persona a un proceso penal. 47

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents