TITULO X DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO I DE LAS DIFERENTES FORMAS DE PECULADO ARTICULO 322. El servidor público que se apropie de dineros, valores, bienes u otros objetos cuya administración, percepción o custodia le hubiesen sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de 2 a 10 años y hasta 250 días-multa. Si antes de dictarse la sentencia de primera instancia en su contra, el responsable del hecho punible reintegrase los dineros, valores, bienes u otros objetos apropiados, la sanción aplicable se le reducirá hasta en dos terceras partes. ARTICULO 323. El servidor público que en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error ajeno, se apropie, reciba o retenga indebidamente, en beneficio propio o ajeno, dineros, valores, bienes u otros objetos, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 100 a 200 días-multa. ARTICULO 324. El servidor público que por culpa diere ocasión a que se extravíen o pierdan los dineros, valores, bienes u otros objetos de que trata el artículo 322, o a que otra persona los sustraiga o malverse, será sancionado con prisión de 6 meses al año y de 50 a 150 días-multa. En estos casos, si el servidor público reintegra parcialmente lo extraviado, perdido o sustraído, la sanción se reducirá de un tercio hasta la mitad y si los reintegra totalmente, se le sancionará sólo con días-multa, rebajados hasta dos terceras partes. ARTICULO 325. El servidor público que use en beneficio propio o ajeno los dineros, valores, bienes u otros objetos que están a su cargo por razón de sus funciones, será sancionado con 50 a 100 días-multa siempre que reintegre aquellos antes de que se hubiere iniciado el procedimiento criminal. ARTICULO 326. El servidor público que dé a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con pena de 30 a 90 días-multa. ARTICULO 327. Las disposiciones de este capítulo son extensivas a los empleados de empresas de servicios públicos en las que tenga participación económica mayoritaria el Estado, y a los que, por cualquier concepto, se encuentren encargados de fondos, rentas o efectos nacionales o municipales, o pertenecientes a un establecimiento de instrucción pública o de beneficencia. ARTICULO 328. Además de las sanciones señaladas para cada uno de los hechos punibles previstos en este Capítulo, los tribunales impondrán la sanción de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de funciones públicas según la gravedad del delito cometido e igualmente deberán considerar la cuantía para los efectos de la aplicación del intervalo penal señalado en cada norma. CAPITULO II CONCUSION Y EXACCION ARTICULO 329. El servidor público que, con abuso de su calidad o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí mismo o para un tercero, dinero u otra utilidad, será sancionado con prisión de 1 a 6 años y de 50 a 100 días-multa. 43

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