TITULO X
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I
DE LAS DIFERENTES FORMAS DE PECULADO
ARTICULO 322. El servidor público que se apropie de dineros, valores, bienes u otros objetos cuya
administración, percepción o custodia le hubiesen sido confiados por razón de su cargo, será sancionado
con prisión de 2 a 10 años y hasta 250 días-multa.
Si antes de dictarse la sentencia de primera instancia en su contra, el responsable del hecho punible
reintegrase los dineros, valores, bienes u otros objetos apropiados, la sanción aplicable se le reducirá hasta
en dos terceras partes.
ARTICULO 323. El servidor público que en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error ajeno, se
apropie, reciba o retenga indebidamente, en beneficio propio o ajeno, dineros, valores, bienes u otros
objetos, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 100 a 200 días-multa.
ARTICULO 324. El servidor público que por culpa diere ocasión a que se extravíen o pierdan los dineros,
valores, bienes u otros objetos de que trata el artículo 322, o a que otra persona los sustraiga o malverse,
será sancionado con prisión de 6 meses al año y de 50 a 150 días-multa.
En estos casos, si el servidor público reintegra parcialmente lo extraviado, perdido o sustraído, la sanción
se reducirá de un tercio hasta la mitad y si los reintegra totalmente, se le sancionará sólo con días-multa,
rebajados hasta dos terceras partes.
ARTICULO 325. El servidor público que use en beneficio propio o ajeno los dineros, valores, bienes u
otros objetos que están a su cargo por razón de sus funciones, será sancionado con 50 a 100 días-multa
siempre que reintegre aquellos antes de que se hubiere iniciado el procedimiento criminal.
ARTICULO 326. El servidor público que dé a los caudales o efectos que administre una aplicación
pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con pena de 30 a 90 días-multa.
ARTICULO 327. Las disposiciones de este capítulo son extensivas a los empleados de empresas de
servicios públicos en las que tenga participación económica mayoritaria el Estado, y a los que, por
cualquier concepto, se encuentren encargados de fondos, rentas o efectos nacionales o municipales, o
pertenecientes a un establecimiento de instrucción pública o de beneficencia.
ARTICULO 328. Además de las sanciones señaladas para cada uno de los hechos punibles previstos en
este Capítulo, los tribunales impondrán la sanción de inhabilitación temporal o permanente para el
ejercicio de funciones públicas según la gravedad del delito cometido e igualmente deberán considerar la
cuantía para los efectos de la aplicación del intervalo penal señalado en cada norma.
CAPITULO II
CONCUSION Y EXACCION
ARTICULO 329. El servidor público que, con abuso de su calidad o de sus funciones, constriña o
induzca a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí mismo o para un tercero, dinero u otra utilidad,
será sancionado con prisión de 1 a 6 años y de 50 a 100 días-multa.
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