ARTICULO 171. En los casos de los artículos 168, 169 y 170, no podrá procederse sino por denuncia de
la parte agraviada.
TITULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
CALUMNIA E INJURIA
ARTICULO 172. El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible, será
sancionado con pena de 90 a 180 días-multa.
ARTICULO 173. El que ofenda la dignidad, honra o decoro de una persona mediante escrito o por
cualquier forma, será sancionado con 60 a 120 días-multa.
ARTICULO 173 A. Cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se cometan a través de un
medio de comunicación social, la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en caso de calumnia y
de 12 a 18 meses de prisión en caso de injuria.
ARTICULO 174. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, que consideren que se ha ofendido injustamente la memoria de una persona muerta, podrán
acusar al autor del delito, quien será sancionado con pena de 90 a 180 días-multa.
ARTICULO 175. El que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al honor inferidas por
otro, será sancionado con 18 a 24 meses de prisión.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 176. El acusado de calumnias quedará exento de pena probando la verdad de los hechos
imputados. Al acusado de injuria sólo se le admitirá pruebas sobre la verdad de sus imputaciones, cuando
éstas vayan dirigidas contra servidores públicos, corporaciones públicas y privadas, en razón de los actos
relativos al ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del
ofendido.
ARTICULO 177. Si el hecho imputado es objeto de un proceso penal pendiente, el juicio por calumnia
quedará suspendido hasta que en aquel se dicte sentencia, la cual hará cosa juzgada acerca de la existencia
o inexistencia del hecho.
El juicio por injuria, cuando el hecho imputado es objeto de un proceso penal pendiente, quedará
suspendido sólo en el supuesto consignado en la segunda oración del artículo 176.
ARTICULO 178. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 172 y 173 de este Código, no constituyen
delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u
omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional.
ARTICULO 179. La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar,
si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del sancionado.
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