ARTICULO 51. Si el sancionado no pagare la multa, ésta se convertirá a razón de un día de prisión por dos días-multa, sin perjuicio de la facultad del Estado de hacerla efectiva en los bienes de aquél o de su fiador. Cuando la multa se convierta en prisión ésta no excederá de un año. El sancionado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida. Cuando se impongan conjuntamente la pena de prisión y multa, y corresponda convertir ésta, se adicionará a la prisión impuesta la multa convertida. ARTICULO 52. La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas es consecuencia de la pena de prisión y podrá aplicarse aún cuando ésta haya sido cumplida. Esta inhabilitación priva al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular, del derecho activo y pasivo del sufragio y del de cualquier otro derecho político. La inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas no excederá de 20 años. ARTICULO 53. La inhabilitación para el ejercicio de una profesión, oficio, arte o industria, es consecuencia de las penas principales que se impongan por un hecho punible cometido con abuso de su profesión, oficio, arte o industria o con la violación de alguno de los deberes que le sean inherentes. Esta inhabilitación durará por el tiempo de su condena y por un período posterior cuando la ley así lo disponga. Durante el cumplimiento de su pena, podrá autorizarse al inhabilitado para ejercer su profesión, oficio, arte o industria dentro de los límites del establecimiento, previa la autorización del Director de la prisión y con conocimiento del Departamento de Corrección. ARTICULO 54. La interdicción legal consiste en la privación de los derechos civiles que genera la patria potestad y de la aptitud para ejercer la tutela o curatela. ARTICULO 55. El comiso consiste en la pérdida y adjudicación al Estado de los instrumentos con los que hubiese cometido el hecho punible y de los efectos que provengan de éste, salvo los que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Los efectos o instrumentos decomisados serán vendidos, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del sancionado; los ilícitos serán inutilizados o destruidos. CAPITULO II APLICACION DE LAS PENAS ARTICULO 56. El juez fijará la pena dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; 2. La importancia de la lesión o del peligro; 3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar; 4. La calidad de los motivos determinantes; 5. Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; 6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y 7. El valor o la importancia de la cosa. ARTICULO 57. No se pueden aumentar ni disminuir las penas, sino de conformidad con una disposición expresa de la ley. 7

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents