ARTICULO 382. El que, sin la debida autorización de quien tiene derecho, fabrique, importe o venda un
producto protegido por patente o use, sin la debida autorización el procedimiento patentado, será
sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o de 20 a 150 días-multa.
ARTICULO 383. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, inventos o descubrimientos
científicos o nuevas aplicaciones industriales que conozca por razón de su cargo, que deban permanecer
secretos, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 50 a 200 días-multa.
ARTICULO 384. El que ponga en venta o haga circular en los mercados nacionales o extranjeros,
productos agrícolas o industriales con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, será
sancionado con prisión de 1 a 2 años y de 100 a 200 días-multa.
ARTICULO 385. El que use marca legítima ajena en producto o artículo que no sea de su propia
fabricación, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o de 20 a 100 días-multa.
CAPITULO V
QUIEBRA E INSOLVENCIA
ARTICULO 386. El que fuere declarado en quiebra dolosa o fraudulenta según el Código de Comercio,
incurrirá en prisión de 2 a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del comercio y la industria por tres a
diez días (sic).
ARTICULO 387. El que fuere declarado en quiebra culposa o culpable conforme al Código de Comercio,
incurrirá en prisión por 1 a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del comercio y la industria por 1 a 3
años.
ARTICULO 388. El que, para sustraerse al pago de sus obligaciones, oculte sus bienes, simule la
enajenación de los mismos o declare créditos inexistentes, en perjuicio de acreedores, será sancionado con
6 meses a 2 años de prisión.
ARTICULO 389. Los plazos de días, meses y años a que este Código se refiere, se computarán con
arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
ARTICULO 390. Este Código deroga el Código Penal aprobado por la Ley 6 a de 17 de noviembre de
1922 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado.
ARTICULO 391. Este Código entrará en vigencia ciento ochenta (180) días después de su sanción. El
Organo Ejecutivo efectuará sin demora una edición oficial en forma de libro para distribuirlo en todas las
oficinas públicas y ponerla en venta en toda la República.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta
y dos.
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