ARTICULO 105. La rehabilitación quedará anulada sin necesidad de que así se declare especialmente, si
el rehabilitado comete un nuevo hecho punible.
TITULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 106. Las medidas de seguridad son de tres clases: preventivas, educativas y curativas.
ARTICULO 107. Las medidas preventivas son aquellas que tienden a evitar la conducta delictiva y no
conllevan internamiento. Pueden ser de carácter personal o patrimonial.
ARTICULO 108. Son medidas preventivas de carácter personal:
1. La obligación de presentarse a los organismos especiales encargados de vigilancia que el juez designe;
2. La prohibición de concurrir a determinados lugares;
3. La fijación de domicilio, con preferencia en ciertos casos, del lugar de origen del sujeto;
4. La obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;
5. La privación de las licencias de conducir automotores, y
6. La prohibición de portar armas.
ARTICULO 109. La caución de buena conducta es una medida preventiva de carácter patrimonial, que
consiste en la garantía de que el sujeto no perpetrará nuevos hechos punibles y de que cumplirá las
condiciones que le sean impuestas durantes (sic) un período de prueba, que no será menor de un año ni
excederá de cinco. Dicha caución podrá ser personal, hipotecaria o mediante certificado de garantía a
satisfacción del juez y por el término que señale la sentencia.
ARTICULO 110. Las medidas educativas y curativas tienen por objeto la modificación de la conducta y
personalidad del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles y se aplicarán en establecimientos
especiales o en secciones adecuadas de los centros penales.
ARTICULO 111. Cuando se impongan medidas de seguridad educativas o curativas, el juzgador podrá
ordenar el internamiento del sujeto tomando en cuenta el peritaje que se realice para tal efecto.
CAPITULO II
APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 112. Las medidas de seguridad se aplicarán así:
1. Los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y los sujetos de imputabilidad disminuida
serán destinados al hospital psiquiátrico o a los establecimientos de tratamiento especial y educativo;
2. Los delincuentes habituales o profesionales serán destinados a colonias agrícolas, en donde estarán
sujetos a un régimen especial de trabajo; y
3. La obligación de presentarse a los organismos especiales encargados de vigilancia que el juez designe
se ordenará en los casos en que se suspenda o termine una pena o una medida de seguridad o una pena
(sic) y el Tribunal decida aplicarla por un tiempo prudencial.
ARTICULO 113. Las medidas de seguridad podrán ser aplicadas en los siguientes casos:
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