ARTÍCULO 2.2.2.9.5. Del contrato de gerencia del proyecto. En el contrato suscrito entre la sociedad
fiduciaria, en calidad de vocera y administradora del fideicomiso o patrimonio autónomo, y la gerencia
del proyecto que seleccione la empresa aportante o la sociedad fiduciaria, la gerencia tendrá, por lo
menos, las siguientes obligaciones:
1. Administrar la ejecución y construcción de la obra, de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente.
2. Realizar la gestión precontractual y contractual necesaria para el desarrollo del proyecto.
3. Realizar la selección de la empresa que realizará la interventoría del proyecto.
4. Realizar las actividades que permitan el cierre y liquidación del proyecto a satisfacción.
ARTÍCULO 2.2.2.9.6. Obligaciones de la empresa de servicios públicos domiciliarios
seleccionada. En el contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura de las
redes de distribución de gas combustible, se deberán incluir, como mínimo, las siguientes obligaciones a
cargo de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada para construir y operar la
infraestructura:
1. Estructurar y construir la red de distribución de gas combustible y las conexiones y redes internas,
según se disponga en el contrato; así como realizar la administración, operación y mantenimiento de la
red de distribución de gas combustible objeto del aporte por un término de 20 años. Para los efectos de
este decreto, el compromiso de operar la infraestructura implica la prestación continua e ininterrumpida
del servicio público de gas domiciliario por redes.
2. Ejecutar de manera correcta los recursos aportados para la construcción de la red de distribución de
gas combustible y las conexiones y redes internas, en caso de que tales conexiones y redes internas se
incluyan en el proyecto.
3. Constituir la garantía que ampare el cumplimiento del contrato de construcción. El beneficiario de
dicha garantía será el patrimonio autónomo.
4. Luego de la entrega a satisfacción de la infraestructura y previo a la liquidación del contrato de
construcción y compromiso de operación de la infraestructura, constituir la garantía de cumplimiento de
la prestación del servicio en favor de la entidad territorial donde se construyó el sistema de distribución
de gas combustible.
5. Concurrir al pago de una cláusula penal por los eventuales incumplimientos parciales del contrato.
6. Comprometerse al cumplimiento de la ley, los reglamentos y la regulación aplicable para la prestación
del servicio público de gas combustible distribuido por redes.
7. Suscribir el contrato cesión para recibir la infraestructura construida, cuando aplique.
8. Como requisito para liquidar el contrato de construcción y compromiso de operación de la
infraestructura, debe efectuar:
(i) La entrega a satisfacción del proyecto;
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