PARÁGRAFO. Solo cuando se haya seleccionado la empresa de servicios públicos domiciliarios que
construirá y operará la infraestructura de distribución de gas combustible objeto del proyecto, la empresa
aportante trasladará los recursos a la correspondiente fiducia.
ARTÍCULO 2.2.2.9.4. Del contrato de fiducia mercantil. La empresa aportante deberá depositar los
recursos en un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, para lo cual deberá
suscribir un contrato de fiducia mercantil que tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:
1. La contratación y el pago de la empresa que realizará la gerencia del proyecto, sí aplica. El costo de la
gerencia deberá cubrirse con los recursos específicamente destinados para ello en la fiducia.
2. Celebrar un contrato de construcción y compromiso de operación de la infraestructura de las redes de
distribución de gas combustible con la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada.
3. La contratación y el pago de la empresa que realizará la interventoría del proyecto. El costo de la
interventoría deberá cubrirse con los recursos específicamente destinados para ello en la fiducia.
4. La administración y los giros de recursos que le sean instruidos, con los cuales se financiará la
construcción de la infraestructura para la extensión del servicio público domiciliario de gas combustible
distribuido por redes.
5. En cumplimiento de las instrucciones de la empresa aportante, quién deberá decidir si la propiedad de
la infraestructura será cedida a la empresa de servicios públicos domiciliarios que la operará o a la
entidad territorial, la fiduciaria efectuará dicha cesión y hará entrega de la infraestructura a quien
corresponda. En todo caso, la cesión deberá ser a título gratuito en observancia del artículo 294 de la
Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO 1. El fideicomitente será la empresa aportante y el fideicomisario será la empresa de
servicios públicos domiciliarios seleccionada para construir la infraestructura y operarla.
PARÁGRAFO 2. La gerencia del proyecto también podrá ser desarrollada de manera directa por la
empresa aportante.
PARÁGRAFO 3. La infraestructura resultante del contrato de construcción será propiedad del patrimonio
autónomo hasta que, por instrucciones de la empresa aportante, ceda su dominio a la empresa de
servicios públicos seleccionada o a la entidad territorial.
PARÁGRAFO 4. La empresa aportante cederá, de manera preferente, la propiedad de la infraestructura
a la empresa de servicios públicos domiciliarios que la operará.
Sin embargo, si no es posible ceder la propiedad a la empresa de servicios públicos, la cederá a la
entidad territorial. Si el proyecto beneficia cabeceras municipales y/o centros poblados del mismo
municipio, la cesión del dominio de la infraestructura deberá hacerse en favor del municipio. Si el
proyecto beneficia cabeceras municipales y/o centros poblados de distintos municipios, la cesión del
dominio de la infraestructura deberá hacerse en favor de los municipios respectivos, de manera
proporcional.
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