No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO 3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia. CAPITULO III CAUSAS DE INCULPABILIDAD ARTICULO 25. Son causas de inculpabilidad: MEDIO INVENCIBLE 1o. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias. FUERZA EXTERIOR 2o. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él. ERROR 3o. Ejecutar el hecho en la carencia de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. OBEDIENCIA DEBIDA 4o. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales; c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. OMISIÓN JUSTIFICADA 5o. Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable. TITULO IV DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPITULO I

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