ARTICULO 195. Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o
hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil
quetzales.
PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS
ARTICULO 196. Quien publicare, fabricare o reprodujere: Libros, escritos, imágenes u
objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere o hiciere circular, será
sancionado con multa de trescientos a cinco mil quetzales.
La misma pena se aplicará a quien diere o participare en espectáculos obscenos de
teatro, cinematógrafo, televisión o ejecutare transmisiones radiales de ese género.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
DE LA ACCIÓN PENAL
ARTICULO 197. Los delitos comprendidos en los capítulos I, II, III y IV anteriores, será
perseguibles únicamente mediante denuncia del agraviado, de sus padres, abuelos,
hermanos tutores o protutores o, en su caso, del Ministerio Público, aunque no formalicen
acusación.
Sin embargo, serán perseguibles por acción pública:
1o. Si la persona agraviada careciere por su edad o por cualquier otra circunstancia, de
capacidad para acusar, no tuviere representante legal o no estuviere bajo custodia o
guarda.
2o. Si el delito fuere cometido por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada, por
ley o de hecho, de la guarda o custodia del ofendido.
3o. En caso de violación o de abuso deshonesto violento, si la víctima fuere menor de
quince años o se encontrare, en el momento del hecho, en situación de trastorno mental.
PENAS ACCESORIAS
ARTICULO 198. A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos 173,
174, 175, 178, 179, 181, 183, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 precedentes, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 58 de este mismo Código, se les aplicarán las
inhabilitaciones especiales contenidas en los incisos 2o., 3o. y 4o. del Artículo 56 de este
mismo cuerpo de ley.
PENAS PARA LOS CÓMPLICES
ARTICULO 199. Los ascendientes, tutores, protutores, albaceas, maestros o cualquiera
otra persona que, con abuso de autoridad o de confianza, cooperen como cómplices a la
perpetración de los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, rapto, corrupción
de menores o delitos contra el pudor, será sancionados con las penas que corresponden
a los autores.