AUTORIZACIÓN JUDICIAL ARTICULO 170. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere. OFENSA A LA MEMORIA DE UN DIFUNTO ARTICULO 171. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo. EXTINCI��N DE LA PENA ARTICULO 172. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares. TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y CONTRA EL PUDOR CAPITULO I DE LA VIOLACION VIOLACIÓN ARTICULO 173. Comete delito o violación quien yaciere, con mujer, en cualquiera de los siguientes casos: 1o. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito. 2o. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir. 3o. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años. En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años. AGRAVACIÓN DE LA PENA ARTICULO 174. La pena a imponer será de ocho a veinte años de prisión en los siguientes casos: 1o. Cuando concurrieren en la ejecución del delito dos o más personas. 2o. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, dentro de los grados de ley, o encargado de su educación, custodia o guarda. 3o. Cuando, como consecuencia del delito, se produjere grave daño a la víctima. VIOLACION CALIFICADA

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