AUTORIZACIÓN JUDICIAL
ARTICULO 170. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin
previa autorización del juez o tribunal que de él conociere.
OFENSA A LA MEMORIA DE UN DIFUNTO
ARTICULO 171. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia,
injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes,
descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.
EXTINCI��N DE LA PENA
ARTICULO 172. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la
pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.
TITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y CONTRA
EL PUDOR
CAPITULO I
DE LA VIOLACION
VIOLACIÓN
ARTICULO 173. Comete delito o violación quien yaciere, con mujer, en cualquiera de los
siguientes casos:
1o. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito.
2o. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la
mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir.
3o. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años.
En los casos prescritos la pena a imponer será de seis a doce años.
AGRAVACIÓN DE LA PENA
ARTICULO 174. La pena a imponer será de ocho a veinte años de prisión en los
siguientes casos:
1o. Cuando concurrieren en la ejecución del delito dos o más personas.
2o. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, dentro de los grados de ley, o encargado
de su educación, custodia o guarda.
3o. Cuando, como consecuencia del delito, se produjere grave daño a la víctima.
VIOLACION CALIFICADA