ARTICULO 75. El juez o tribunal de la causa deberá hacer advertencia personal al reo, en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan producir su revocación, lo que se hará constar por acta en el expediente. REVOCACIÓN DEL BENEFICIO ARTICULO 76. Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el beneficiado cometiera un nuevo delito se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida más la que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le hubiere sido impuesta. EXTINCIÓN DE LA PENA ARTICULO 77. Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena. CAPITULO V DE LA LIBERTAD CONDICIONAL AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECRETARLA ARTICULO 78. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de acordar la libertad condicional, previa información que al afecto se tramitará ante el Patronato de Cárceles y Liberados o la institución que haga sus veces. CONDICIONES ARTICULO 79. La libertad condicional será acordada en resolución que expresará las condiciones que se imponen al favorecido consistentes en la sujeción a alguna o algunas medidas de seguridad. RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARTICULO 80. Podrá concederse la libertad condicional al reo que haya cumplido más de la mitad de la pena de prisión que exceda de tres años y no pase de doce; o que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena que exceda de doce años y concurran, además las circunstancias siguientes: 1o. Que el reo no haya sido ejecutoriadamente condenado con anterioridad por otro delito doloso. 2o. Haber observado buena conducta durante su reclusión, justificada con hechos positivos que demuestren que ha adquirido hábitos de trabajo, orden y moralidad. 3o. Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los delitos contra el patrimonio y, en los demás delitos, que haya satisfecho, en lo posible, la responsabilidad civil a criterio de la Corte Suprema de Justicia. DURACIÓN Y REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL

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