de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que
antecede.
ENFERMEDAD MENTAL DEL DETENIDO
ARTICULO 67. Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada
sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el
penado su salud mental cumplirá su pena.
En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el
penado cumpliendo condena.
CÓMPUTO DE LA PENA
ARTICULO 68. La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido
detenido, salvo que haya sido excarcelado.
CAPITULO III
DEL CONCURSO DE DELITOS
CONCURSO REAL
ARTICULO 69. Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas
correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla
sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la
misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual
duración no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:
1. A cincuenta años de prisión.
2. A doscientos mil quetzales de multa.
CONCURSO IDEAL
ARTICULO 70. En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando
uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena
correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una
tercera parte.
El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si
a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior.
Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos
sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su
prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma
que resulte más favorable al reo.
DELITO CONTINUADO