BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26903
5.º la duración del contrato, las condiciones para la renovación y la rescisión de los
servicios y del contrato y, cuando esté permitido, el desistimiento del contrato sin costes,
6.º los acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen
los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta y retrasada,
7.º el método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo j),
8.º la información sobre los derechos de los consumidores, inclusive la
relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en
este párrafo e), claramente comunicada mediante las facturas o los sitios de
Internet de las compañías de gas natural, y
9.º las condiciones serán equitativas y se darán a conocer con antelación. En
cualquier caso, debe comunicarse esta información antes de la celebración o
confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de
intermediarios, la información antes mencionada se comunicará asimismo antes de
la celebración del contrato.
f) Ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las
condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato cuando
reciban el aviso. Los comercializadores notificarán directamente a sus clientes
cualquier aumento de los precios, en el momento adecuado y no más tarde de un
período normal de facturación después de que haya entrado en vigor el aumento,
de forma transparente y comprensible. Los clientes podrán rescindir el contrato sin
coste alguno si no aceptan las nuevas condiciones que les haya notificado su
comercializador de gas.
g) Recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones
generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.
h) Poder escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca
ninguna discriminación indebida entre consumidores. Los sistemas de pago
anticipado serán justos y reflejarán adecuadamente el consumo probable. Cualquier
diferencia en las condiciones reflejará los costes que suponen para el proveedor
los distintos sistemas de pago. Las condiciones generales serán equitativas y
transparentes. Se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán
obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes, por
ejemplo, una documentación contractual excesiva. Se protegerá a los clientes
contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
i) Cambiar de suministrador sin coste alguno.
j) Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones. Concretamente,
todos los consumidores tendrán derecho a un buen nivel de servicio y de tramitación
de las reclamaciones por parte del suministrador del servicio de gas. Tales
procedimientos de solución extrajudicial permitirán la resolución equitativa y rápida
de los litigios, preferiblemente en un plazo de tres meses y contemplarán, cuando
esté justificado, un sistema de reembolso y/o compensación.
Siempre que sea posible, los procedimientos en cuestión se ajustarán a lo
dispuesto en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de
1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución
extrajudicial de los litigios en materia de consumo, como es el Sistema Arbitral de
Consumo.
k) Para los clientes conectados a la red de gas, ser informados de sus
derechos a que se les suministre, con arreglo a lo dispuesto en la legislación
nacional aplicable, gas natural de una determinada calidad a precios razonables.
l) Tener a su disposición sus datos de consumo y poder, mediante acuerdo
explícito y gratuito, dar acceso a los datos de medición a cualquier empresa de
suministro registrada. La parte encargada de la gestión de datos estará obligada a
facilitar estos datos a la empresa, utilizando los formatos y procedimientos
desarrollados reglamentariamente. No podrán facturarse al consumidor costes
adicionales por este servicio.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78