BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26881
Siguen tres disposiciones transitorias relativas, respectivamente, a las instalaciones
pertenecientes a la red troncal de gasoductos, al establecimiento de peajes de acceso a
las redes de energía eléctrica y al sistema gasista y a las restricciones a los principios de
neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
VII
Junto a las anteriores medidas, este real decreto-ley también viene a abordar, con
carácter de urgencia, una batería de medidas con el objetivo último de suprimir los
desajustes entre ingresos y costes de los sistemas eléctrico y gasista.
Las medidas tienen por objeto la reducción de los desajustes temporales para el año
2012 tanto para el sector eléctrico como para el gas natural, de manera que el desajuste
remanente pueda ser absorbido mediante el incremento de los peajes de acceso para
alcanzar, de manera inmediata, el principio de suficiencia recogido en la en la disposición
adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y
en el artículo 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico
integrado del sector de gas natural.
Este real decreto-ley se configura como un primer paso para alcanzar la suficiencia
de los ingresos para cubrir los costes de los sistemas eléctrico y gasista, si bien, resulta
necesario acometer una reforma más profunda de ambos sectores que permitan dotar a
estos de mecanismos adecuados para afrontar con garantías los retos que plantea el
escenario energético actual para nuestro país: elevados costes del sistema, fuerte
dependencia exterior, acceso incierto a los recursos, gran volatilidad en los precios de la
energía y elevados impactos ambientales del ciclo energético. Esa reacción, en línea con
la política energética europea, se ha de articular alrededor de tres ejes básicos: garantía
de suministro, competitividad económica y respeto al medio ambiente, además de la
protección al consumidor.
En definitiva, la reforma de los sectores eléctrico y gasista tendrá, como primer
objetivo la suficiencia tarifaria y el equilibrio económico a largo plazo, y en segundo lugar,
la adaptación de los mismos al nuevo escenario económico, racionalizando los costes e
introduciendo mecanismos de eficiencia que permitan mejorar la competitividad de la
actividad industrial, contribuyendo al restablecimiento de la senda de crecimiento de
nuestra economía.
Posteriormente será necesario el desarrollo de medidas adicionales para posibilitar
una situación de equilibrio y sostenibilidad a largo plazo.
Por todo lo expresado anteriormente, la adopción del conjunto de medidas que a
continuación se describen reúnen las características de extraordinaria y urgente necesidad
exigidas por el artículo 86 de la Constitución. Extraordinaria y urgente necesidad derivadas
de las razones ya mencionadas de protección a los consumidores y garantía de la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico, y cuya vigencia inmediata es imprescindible
para que la modificación normativa pueda tener la eficacia que se pretende.
VIII
El proceso liberalizador del Sector Eléctrico iniciado con la entrada en vigor de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico modificó la estructura de actividades
del sector a través de la coexistencia en el mismo una serie de actividades que se
desarrollan en régimen de monopolio natural, como son las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica, con otras totalmente liberalizadas: la generación y
comercialización de energía eléctrica.
Un hito importante en el proceso de liberalización fue el 1 julio de 2009, fecha en la
que la actividad de suministro a tarifa dejó de formar parte de la actividad de distribución y
el suministro pasó a ser ejercido, en su totalidad, por los comercializadores, en libre
competencia.
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78