BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 31 de marzo de 2012
Ocho.
Sec. I. Pág. 26927
Se añade un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis.
Separación funcional.
1. Cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llegue a la
conclusión de que las obligaciones impuestas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo anterior, no han bastado para conseguir una competencia efectiva y que
sigue habiendo problemas de competencia o fallos del mercado importantes y
persistentes en relación con mercados al por mayor de productos de acceso,
informará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio de Economía
y Competitividad, los cuales podrán proponer al Gobierno, como medida
excepcional, la imposición, a los operadores con poder significativo en el mercado
integrados verticalmente, de la obligación de traspasar las actividades relacionadas
con el suministro al por mayor de productos de acceso a una unidad empresarial
que actúe independientemente. Esa unidad empresarial suministrará productos y
servicios de acceso a todas las empresas, incluidas otras unidades empresariales
de la sociedad matriz, en los mismos plazos, términos y condiciones, en particular
en lo que se refiere a niveles de precios y de servicio, y mediante los mismos
sistemas y procesos.
2. Cuando el Gobierno se proponga imponer una obligación de separación
funcional, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y
de la Comisión Nacional de la Competencia, presentará a la Comisión Europea una
propuesta que incluya:
a) pruebas que justifiquen las conclusiones a las que ha llegado,
b) pruebas de que hay pocas posibilidades, o ninguna, de competencia
basada en la infraestructura en un plazo razonable,
c) un análisis del impacto previsto sobre la autoridad reguladora, sobre la
empresa, particularmente en lo que se refiere a los trabajadores de la empresa
separada y al sector de las comunicaciones electrónicas en su conjunto, sobre los
incentivos para invertir en el sector en su conjunto, en especial por lo que respecta
a la necesidad de garantizar la cohesión social y territorial, así como sobre otras
partes interesadas, incluido en particular el impacto previsto sobre la competencia
en infraestructuras y cualquier efecto negativo potencial sobre los consumidores, y
d) un análisis de las razones que justifiquen que esta obligación es el medio
más adecuado para aplicar soluciones a los problemas de competencia o fallos del
mercado que se hayan identificado.
El proyecto de medida incluirá los elementos siguientes:
a) la naturaleza y el grado precisos de la separación, especificando en
particular el estatuto jurídico de la entidad empresarial separada,
b) una indicación de los activos de la entidad empresarial separada y de los
productos o servicios que debe suministrar esta entidad,
c) los mecanismos de gobernanza para garantizar la independencia del
personal empleado por la entidad empresarial separada y la estructura de
incentivos correspondiente,
d) las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones,
e) las normas para garantizar la transparencia de los procedimientos
operativos, en particular de cara a otras partes interesadas, y
f) un programa de seguimiento para garantizar el cumplimiento, incluida la
publicación de un informe anual.
4. Tras la decisión de la Comisión Europea, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones llevará a cabo, de conformidad con el procedimiento previsto
en el artículo 10, un análisis coordinado de los distintos mercados relacionados con
la red de acceso. Sobre la base de su evaluación, previo informe del Ministerio de
cve: BOE-A-2012-4442
3.