BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26900
de transporte a través de las filiales reguladas incluida la toma de participación en
sociedades que realicen otras actividades.
7. Los derechos políticos correspondientes a las acciones u otros valores que
posean las personas que participen en el capital de la sociedad matriz Red Eléctrica
Corporación, S.A., que excedan los límites máximos señalados en esta disposición,
quedarán en suspenso desde la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se
transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas
natural y en materia de comunicaciones electrónicas, en tanto no se adecuen a
dichos límites.»
Dieciocho.
redacción:
Se añade una disposición adicional vigésima sexta con la siguiente
«Disposición adicional vigésima sexta. Mecanismos de cooperación internacional
para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías
renovables.
1. La Administración General del Estado habilitará el marco que permita la
puesta en marcha de los mecanismos de cooperación previstos en la normativa
comunitaria para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
y, en particular, de los contemplados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan
las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Dentro de los mecanismos de cooperación
internacional que de esta forma podrán facilitarse, se incluirán, al menos, los
siguientes:
a) Las transferencias estadísticas entre Estados miembros de cantidades
determinadas de energía procedente de fuentes renovables.
b) La puesta en marcha de proyectos conjuntos con otros Estados miembros.
c) La puesta en marcha de proyectos conjuntos con terceros países.
d) La coordinación con los sistemas de apoyo a las energías procedentes de
fuentes renovables instaurados en otros Estados miembros.
La aplicación de estos mecanismos garantizará en todo momento la seguridad
del sistema eléctrico y no podrá suponer en ningún caso una disminución o pérdida
de la energía de origen renovable producida en España.
2. La puesta en marcha de los correspondientes proyectos o actuaciones
singulares estará supeditada a su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo que, a tal fin, tendrá en cuenta la afección a las estructuras de transporte
de energía y la planificación energética en su conjunto.»
Diecinueve. Se añaden las disposiciones transitorias vigésima y vigésima primera,
con la siguiente redacción:
Consumidores vulnerables.
Hasta que se desarrolle lo establecido en el apartado 4 del artículo 44 de la
presente ley, se considerará que un consumidor es vulnerable cuando se encuentre
dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 y disposición transitoria segunda del
Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, así como en la
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre,
por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del
sector eléctrico.
Las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de los
consumidores un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos
cve: BOE-A-2012-4442
«Disposición transitoria vigésima.