BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26886 retribución la presencia de activos ya amortizados por lo que procede la minoración de la retribución en un porcentaje similar al de las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, ya que esta retribución tiene, de acuerdo con la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, carácter provisional. Por otra parte y con el fin de disponer de la información auditada en el momento de realizar la evaluación de la retribución correspondiente a nuevos activos puestos en servicio se establece que, con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo de la retribución generado por instalaciones de distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2. Como consecuencia de todo lo anterior se procede a revisar, con carácter excepcional y con el alcance temporal indicado, la retribución de la actividad de distribución, impulsando a la par, la reforma del procedimiento por el que se determina la retribución de la actividad de distribución con el fin de vincular la retribución a los activos en servicio no amortizados, eliminando bolsas de retribución no justificadas y ligando el incremento de retribución de la actividad en el año n a los activos puesto en servicio el año n-2. Esta medida tendrá efectos en la retribución a percibir en 2012 por lo que la retribución correspondiente a instalaciones puestas en servicio durante el año 2011 será percibida desde el 1 de enero de 2013. Asimismo se considera oportuno realizar una minoración de la retribución percibida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica en concepto de gestión comercial puesto que la mayor parte de las funciones que se retribuyen por este concepto hoy día son realizadas por las empresas comercializadoras. De igual modo que en la actividad de distribución y con el fin de disponer de la información auditada en el momento de realizar la evaluación de la retribución correspondiente a nuevos activos puestos en servicio, se establece que, con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2. Esta medida tendrá efectos en la retribución a percibir en 2012 por lo que la retribución correspondiente a instalaciones puestas en servicio durante el año 2011 será percibida desde el 1 de enero de 2013. Por lo tanto, se procede también a revisar con carácter excepcional la retribución de la actividad de transporte impulsando a la par, una profunda reforma del procedimiento por el que se determina la retribución de esta actividad, con el fin de vincular la retribución a los activos en servicio no amortizados, eliminando bolsas de retribución no justificadas y ligando los incrementos de retribución en el año n+2 a los activos puesto en servicio el año n. El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, adaptó los principios de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a las peculiaridades de los sistemas extrapeninsulares e insulares con el triple objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad para que se realice al menor coste y con las menores singularidades posibles. La retribución de la actividad de generación debe ser adecuada y suficiente para asegurar la continuidad de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica que se desarrollen en estos territorios, con el objetivo adicional de mejorar su eficiencia económica. La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares establecen el modelo retributivo de costes fijos y variables de las centrales de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares desarrollando el método establecido en el citado Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre. cve: BOE-A-2012-4442 Núm. 78

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