Conforme al artículo 69, último párrafo de la Constitución, es obligación del Presidente de la República presentar ante la Cámara de Senadores para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informar anualmente sobre el estado que guarde su implementación. Esta disposición se relaciona con el numeral 76, fracción XI de la Carta Magna, que establece que la Cámara de Senadores debe analizar y aprobar la Estrategia, propiciando la coordinación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Durante la presente administración por primera vez se dio cauce a este mandato mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019. Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de gobierno y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social de las personas privadas de la libertad. En materia de seguridad pública es urgente formular nuevos paradigmas para prevenir la violencia y el delito, considerando un carácter multidimensional, transversal, incluyente y necesariamente radical, en el sentido de que debe ir dirigido a la raíz de la aguda crisis que enfrenta el país en esta materia, avanzando en una perspectiva de respeto a las libertades y derechos humanos. El primer paso en esta administración para el fortalecimiento de la seguridad pública, fue la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, a través de la cual se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Las facultades que esta Ley le confiere a la Secretaría consisten en organizar, dirigir y supervisar el desempeño de la Guardia Nacional, la administración del sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes y la organización de la reinserción social; la coordinación de un sistema de investigación e información para dar sustento a la unidad nacional y la preservación de la cohesión social; impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrolla las políticas, normas y sistemas para el suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública, y coordinar las políticas y programas en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. 3.- Siglas y acrónimos AFORE: Administradoras de Fondos para el Retiro. ANR: Atlas Nacional de Riesgos. APF: Administración Pública Federal. BCD: Base Criminalística de Datos. BID: Banco Interamericano de Desarrollo. CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres. CEPS: Centros Estatales de Prevención Social. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF: Diario Oficial de la Federación. ENAPROC: Escuela Nacional de Protección Civil. ENVE: Encuesta Nacional de Victimización de Empresas. ENVIPE: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública. FORTASEG: Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública. GIR: Gestión Integral de Riesgos. IGOPP: Índice de Gobernabilidad y Políticas Públicas en Gestión Integral del Riesgo. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. IPH: Informe Policial Homologado. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible 2016-2030. PIB: Producto Interno Bruto. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. PPL: Personas Privadas de la Libertad. REPUVE: Registro Público Vehicular. RNEPESP: Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro. SESNSP: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SNSP: Sistema Nacional de Seguridad Pública. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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